Pasaportes
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Trámite
En líneaPrimero Debes Agendar la Cita a través del portal de pasaportes de la Gobernación de Córdoba https://passport.dev-strategy.com/
El día de la cita te debes presentar en la oficina de pasaportes con la documentación, el dinero del pago total y previamente haber diligenciado el formulario nacional en la página de la cancillería.
Dirección de dependencia:
Dirección: Palacio de Naín – Calle 27 No. 3-28 Montería – Córdoba – Colombia
PBX: +(57)7848940
Línea gratuita nacional: 01 8000 919162
Correo: contactenos@cordoba.gov.co
Hora de atención:
Atención al Público : lunes a viernes de 8:15 a.m. a 11:30 a.m
Atención Ventanillas: lunes a viernes de 8:15 a.m. a 11:30 a.m. y 2:20 p.m. a 4:00 p.m
Requiere Pago: Si
Costo:
El valor del pasaporte ordinario es de $227.000
El valor del pasaporte ejecutivo es de $308.000
Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
- Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Requisitos Menones de Edad
- El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
- Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
- Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
- Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.